TRABAJO DEL CONCEJAL En cada municipalidad habrá un concejo encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local y de ejercer las atribuciones que señala la ley. Los concejos estarán integrados por concejales, elegidos por votación directa de la comunidad. Al concejo le corresponde: - Elegir al alcalde, cuando proceda. - Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipales y la ejecución del presupuesto municipal. - Fiscalizar las actuaciones del alcalde y formularle las observaciones que le merezcan, las que deberán ser respondidas por escrito dentro del plazo máximo de quince días. - Pronunciarse respecto de los motivos de renuncia a los cargos de alcalde y de concejal. - Aprobar la participación municipal en asociaciones, corporaciones o fundaciones. - Recomendar al alcalde prioridades en la formulación y ejecución de proyectos específicos y medidas concretas de desarrollo comunal. - Citar o pedir información, a través del alcalde, a los organismos o funcionarios municipales cuando lo estime necesario para pronunciarse sobre las materias de su competencia. - Elegir, en un solo acto, a los integrantes del directorio que le corresponda designar a la municipalidad en cada corporación o fundación en que tenga participación. - Solicitar informe a las empresas, corporaciones o fundaciones municipales, y a las entidades que reciban aportes o subvenciones de la municipalidad. - Otorgar su acuerdo para la asignación y cambio de denominación de los bienes municipales y nacionales de uso público bajo su administración, como asimismo, de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales del territorio comunal. - Fiscalizar las unidades y servicios municipales. - Autorizar los cometidos del alcalde y de los concejales que signifiquen ausentarse del territorio nacional. - Supervisar el cumplimiento del plan comunal de desarrollo. El alcalde requiere del acuerdo del concejo para: - Aprobar el plan comunal de desarrollo y el presupuesto municipal. - Aprobar el plan regulador comunal, los planes seccionales y el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional. - Establecer derechos por los servicios municipales y por los permisos y concesiones. - Aplicar, dentro de los marcos que indique la ley, los tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y están destinados a obras de desarrollo comunal. - Adquirir, enajenar, gravar, arrendar por un plazo superior a cuatro años o traspasar a cualquier título, el dominio o mera tenencia de bienes inmuebles municipales o donar bienes muebles. - Expropiar bienes inmuebles para dar cumplimiento al plan regulador comunal. - Otorgar subvenciones y aportes, para financiar actividades comprendidas entre las funciones de las municipalidades, a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, y ponerles término. - Transigir judicial y extrajudicialmente. - Celebrar los convenios y contratos que involucren montos iguales o superiores a 500 UTM. - Otorgar concesiones municipales, renovarlas y ponerles término. - Dictar ordenanzas municipales y el reglamento interno de la municipalidad. - Omitir el trámite de licitación pública en los casos de imprevistos urgentes u otras circunstancias debidamente calificadas. - Convocar, de propia iniciativa, a plebiscito comunal. - Destinar a otras unidades al personal municipal que se desempeñe en la unidad de control. - Otorgar, renovar, caducar y trasladar patentas de alcoholes, con previa consulta a las juntas de vecinos respectivas. - Fijar el horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas. - Otorgar patentes a las salas de cine destinadas a la exhibición de producciones cinematográficas de contenido pornográfico |