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Trabajo

TRABAJO DEL CONCEJAL

En cada municipalidad habrá un concejo encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local y de ejercer las atribuciones que señala la ley.

Los concejos estarán integrados por concejales, elegidos por votación directa de la comunidad.

Al concejo le corresponde:

- Elegir al alcalde, cuando proceda.
- Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipales y la ejecución del presupuesto municipal.
- Fiscalizar las actuaciones del alcalde y formularle las observaciones que le merezcan, las que deberán ser respondidas por escrito dentro del plazo máximo de quince días.
- Pronunciarse respecto de los motivos de renuncia a los cargos de alcalde y de concejal.
- Aprobar la participación municipal en asociaciones, corporaciones o fundaciones.
- Recomendar al alcalde prioridades en la formulación y ejecución de proyectos específicos y medidas concretas de desarrollo comunal.
- Citar o pedir información, a través del alcalde, a los organismos o funcionarios municipales cuando lo estime necesario para pronunciarse sobre las materias de su competencia.
- Elegir, en un solo acto, a los integrantes del directorio que le corresponda designar a la municipalidad en cada corporación o fundación en que tenga participación.
- Solicitar informe a las empresas, corporaciones o fundaciones municipales, y a las entidades que reciban aportes o subvenciones de la municipalidad.
- Otorgar su acuerdo para la asignación y cambio de denominación de los bienes municipales y nacionales de uso público bajo su administración, como asimismo, de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales del territorio comunal.
- Fiscalizar las unidades y servicios municipales.
- Autorizar los cometidos del alcalde y de los concejales que signifiquen ausentarse del territorio nacional.
- Supervisar el cumplimiento del plan comunal de desarrollo.

El alcalde requiere del acuerdo del concejo para:

- Aprobar el plan comunal de desarrollo y el presupuesto municipal.
- Aprobar el plan regulador comunal, los planes seccionales y el proyecto de plan regulador comunal o de plan seccional.
- Establecer derechos por los servicios municipales y por los permisos y concesiones.
- Aplicar, dentro de los marcos que indique la ley, los tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y están destinados a obras de desarrollo comunal.
- Adquirir, enajenar, gravar, arrendar por un plazo superior a cuatro años o traspasar a cualquier título, el dominio o mera tenencia de bienes inmuebles municipales o donar bienes muebles.
- Expropiar bienes inmuebles para dar cumplimiento al plan regulador comunal.
- Otorgar subvenciones y aportes, para financiar actividades comprendidas entre las funciones de las municipalidades, a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, y ponerles término.
- Transigir judicial y extrajudicialmente.
- Celebrar los convenios y contratos que involucren montos iguales o superiores a 500 UTM.
- Otorgar concesiones municipales, renovarlas y ponerles término.
- Dictar ordenanzas municipales y el reglamento interno de la municipalidad.
- Omitir el trámite de licitación pública en los casos de imprevistos urgentes u otras circunstancias debidamente calificadas.
- Convocar, de propia iniciativa, a plebiscito comunal.
- Destinar a otras unidades al personal municipal que se desempeñe en la unidad de control.
- Otorgar, renovar, caducar y trasladar patentas de alcoholes, con previa consulta a las juntas de vecinos respectivas.
- Fijar el horario de funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas.
- Otorgar patentes a las salas de cine destinadas a la exhibición de producciones cinematográficas de contenido pornográfico

 

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